Auto 190/20
Referencia: Expediente T-7.303.038.
Acción de tutela formulada por las Senadoras Angélica Lozano Correa, Aida Abella Esquivel, y los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Iván Marulanda Gómez, Gustavo Petro Urrego, Alexander López Maya, Julián Gallo Cubillos, Antonio Sanguino Páez, Feliciano Valencia Medina, Armando Benedetti Villaneda, Roy Barreras Montealegre, Temístocles Ortega Narváez y Gustavo Bolívar Moreno contra la Mesa Directiva del Senado de la República.
Magistrado Sustanciador:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por las Magistradas y los Magistrados: Alberto Rojas Ríos, quien la preside, Alejandro Linares Cantillo, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 241.9 de la Constitución Política, y el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, profiere el presente auto, con base a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Dentro del proceso de la referencia, por medio de auto del pasado 3 de marzo, la Corte: (i) ordenó allegar al expediente el contenido de la alocución presidencial que se difundió el 27 de noviembre de 2018, fecha en la que se desarrollaba el debate de control político que suscitó la acción de tutela, y (ii) solicitó al Consejo Nacional Electoral certificar qué partidos y movimientos políticos con representación en el Senado de la República se habían declarado en oposición, para el periodo constitucional 2018-2022.
2. El 10 de marzo de 2020, la Presidencia de la República allegó a la Secretaría de la Corte Constitucional la información requerida, y a través de correo electrónico, el 16 de marzo de 2020, el Consejo Nacional Electoral remitió el certificado solicitado.
CONSIDERACIONES
3. Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura decretó la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo de 2020. Esta medida ha sido prorrogada, con algunas excepciones, hasta el próximo 8 de junio, encontrándose vigente dicha suspensión en el territorio nacional.
4. En el presente caso, se observa que, durante el periodo de suspensión de términos decretado, se recibió la última de las pruebas ordenadas a través de auto de 3 de marzo de 2020, puntualmente la respuesta del Consejo Nacional Electoral, la cual fue remitida a la Secretaría de la Corte Constitucional el 16 de marzo de 2020.
5. Con el único fin de correr traslado de las pruebas decretadas y allegadas al expediente, resulta procedente levantar la suspensión de términos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. De esta manera, se ordenará que a través de correo electrónico se ponga en conocimiento de las partes accionante y accionada, el contenido del material probatorio[1], para garantizar con ello el derecho de contradicción y defensa.
6. En relación con lo anterior, debe indicarse que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 121 del 16 de abril de 2020, fijó tres requisitos para que resulte procedente la posibilidad de levantar la suspensión de términos con el fin de garantizar el eficiente ejercicio de las funciones de la Corporación en materia de tutela, ello mediante una decisión motivada y respecto de etapas procesales específicas[2].
7. En este asunto, el levantamiento de la suspensión de términos resulta procedente, toda vez que la notificación a través de correo electrónico de las pruebas allegadas en virtud del auto de 3 de marzo de 2020 es compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.
8. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, en relación con el expediente de tutela T-7.303.038, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- CORRER TRASLADO de las pruebas allegadas con ocasión de lo dispuesto en el auto de 3 de marzo de 2020 a las partes en el expediente de la referencia, por el término de tres (3) días, con el objeto de que se pronuncien al respecto, en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
TERCERO.- ADVERTIR que, una vez se surta lo ordenado en el ordinal segundo resolutivo de este pronunciamiento, los términos judiciales del presente proceso de tutela quedarán nuevamente suspendidos, de conformidad con lo decidido por la Sala Plena de esta Corporación en el Auto 121 de 2020.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ROJAS RÍOS
Presidente
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 A folio 12 del cuaderno No. 1 los accionantes, las Senadoras Angélica Lozano Correa y Aida Abella Esquivel, y los Senadores Jorge Enrique Robledo Castillo, Iván Marulanda Gómez, Gustavo Petro Urrego, Alexander López Maya, Julián Gallo Cubillos, Antonio Sanguino Páez, Feliciano Valencia Medina, Armando Benedetti Villaneda, Roy Barreras Montealegre, Temístocles Ortega Narváez y Gustavo Bolívar Moreno anunciaron que reciben notificaciones en los siguientes tres correos angelicalozano.publico@gmail.com,alexander.lopez.maya@senado.gov.co, robledosenado@gmail.com, abogadospda@gmail.com. En el mismo sentido, la Mesa Directiva del Senado de la República, como entidad accionada, recibe notificaciones en el correo electrónico: judiciales@senado.gov.co.
[2] En efecto, esta Corporación en el ordinal segundo del citado Auto 121 de 2020 resolvió: DISPONER la competencia de la Sala Plena y AUTORIZAR a las Salas de Revisión de la Corte Constitucional para levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración. Para el efecto, deberán adoptar una decisión motivada a partir del análisis de los siguientes criterios: (i) la urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.